REACH 2018: Cuenta atrás para el registro de sustancias

REACH 2018: Cuenta atrás para el registro de sustancias

El 31 de mayo se acaba la prórroga para el registro de sustancias bajo la reglamentación REACH. Esto significa que a partir del 1 de junio de 2018, toda sustancia no registrada no podrá ser fabricada o importada dentro de la Unión Europea entre 1 y 100 toneladas al año.

El REACH tiene como objetivo fomentar la información para una manipulación segura de las sustancias y mezclas, tanto por parte de fabricantes, como del resto de usuarios, ya sean importadores, usuarios intermedios, etc.

El REACH implica los siguientes procedimientos:

  • Registro: todas las sustancias fabricadas o importadas en cantidades superiores a una tonelada al año deben ser registradas proporcionando suficiente información.
  • Evaluación: la European Chemicala Agency (ECHA) evalúa el dossier de registro y las propuestas de los ensayos requeridos.
  • Autorización: en caso de tratarse de una sustancia extremadamente preocupante, la comisión decidirá si se concede autorización para los usos especificados de la sustancia.
  • Restricción: si la sustancia representa un riesgo inaceptable para la salud o el medio ambiente, pueden imponerse restricciones, tanto de fabricación como de comercialización, por parte de la agencia.

¿Qué hacer ante el REACH 2018?

Las empresas deben revisar su inventario de sustancias químicas y determinar aquellas que se ven afectadas por el Registro REACH, puesto que la reglamentación contempla exenciones, como los polímeros. No obstante, los monómeros sí deben registrarse.

En el caso de trabajar con proveedores, identifique aquellas de sus sustancias que aún no hayan sido registradas y pregúntele por sus intenciones de registro. Tenga en cuenta que el pre-registro no garantiza que el proveedor vaya a registrar una sustancia.

¿Qué ocurre si soy Usuario Intermedio?

Si su empresa usa sustancias químicas de conformidad con REACH y CLP o en forma de mezcla en el transcurso de sus actividades industriales o profesionales en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo se considerará usuario intermedio.

En este caso, se recomienda participar activamente para asegurar la cobertura REACH de su sustancia, comunicando al proveedor los mapas de uso de la sustancia y los usos particulares o novedosos para que queden incluidos en el Registro. Igualmente, hay que comunicar toda información que difiera de la que aparece en la Hoja de Datos de Seguridad en relación a peligros y medidas de control del riesgo.

¿Qué ocurre si soy importador o fabricante?

Si va a registrar una sustancia como importador o fabricante, su papel será de Importador a efectos de REACH.

Lo primero que debe hacer es considerar el volumen de producción y ventas porque según el reglamento tendrá unas obligaciones u otras en función de éste. Además, se debe tener caracterizada y cuantificada la sustancia según las técnicas requeridas por la ECHA.  

Junto a la preparación de la documentación necesaria, se deberán hacer trámites como la compra de la Carta de Acceso, preparar el Dossier Técnico y finalmente presentar el Expediente de Registro.

El curso REACH aplicado a la química de los plásticos del CEP, que arranca el 17 de abril le servirá de guía para identificar el perfil de usuario de su organización y determinar sus obligaciones. También le ayudará a utilizar herramientas para cumplir con esta reglamentación.

(Fuente: Centro Español de Plásticos)

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